El Consejo Social de la Universidad de León es el órgano colegiado legalmente establecido para canalizar la participación de la sociedad en la Universidad de León, contribuyendo a mejorar la calidad de los servicios de la Universidad y el progreso de la sociedad en la que se inserta.
El Consejo Social se constituye conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el Estatuto de esta Universidad.
Entre sus funciones destacan la supervisión de la actividad económica y el rendimiento de los servicios de la Universidad, así como la aprobación de sus presupuestos y oferta académica.
Al Presidente del Consejo Social, le corresponde la máxima representación del Órgano y sus funciones son fundamentalmente asegurar el cumplimiento de las Leyes, garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social, e impulsar las actividades del mismo, velando por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. Podrá asimismo recabar de las Autoridades académicas, Administraciones Públicas y de Entidades privadas cuantos informes, estudios y dictámenes considere oportuno y podrá invitar al Pleno y a las Comisiones Permanentes, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere conveniente en razón de los temas a tratar.
En el ejercicio de sus competencias el Consejo Social goza de plena capacidad e independencia en el marco de la política educativa y científica establecida en esta Universidad, pudiendo tomar acuerdos con los Consejos Sociales de las Universidades de su Comunidad Autónoma y de otras Universidades.
El Consejo Social dispondrá de los recursos humanos, económicos y materiales suficientes para garantizar sus fines y el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Para el cumplimiento de sus competencias son funciones del Consejo Social:
- Determinar las necesidades y aspiraciones sociales que considere deban ser satisfechas por la Universidad y que puedan incidir en los planes de estudio e investigación.
- Promover la participación social destinada a proveer a la Universidad de los medios necesarios para cumplir sus fines.
- Colaborar en la difusión de sus líneas de investigación.
- Facilitar y estimular las actividades de extensión universitaria, apoyando el desarrollo de iniciativas y manifestaciones culturales y artísticas.
- Asesorado por los medios que considere pertinentes, el Consejo Social podrá emitir propuestas y canalizar opiniones, colaborando con los órganos de Gobierno de la Universidad y con las Administraciones Públicas en todo lo que redunde en el logro de los fines y objetivos señalados.